ARBA aplicará Ingresos Brutos a las billeteras virtuales desde octubre

Radio Estación Luján
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La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) anunció la implementación de un nuevo régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que impactará directamente en las billeteras virtuales y cuentas de pago.

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La medida entrará en vigencia a partir de octubre de 2025 y busca equiparar el tratamiento fiscal de estas plataformas digitales con el de las entidades bancarias tradicionales.

Una normativa que alcanza a las billeteras virtuales

La decisión fue formalizada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial bonaerense. Con ella, el gobierno provincial adhirió al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

De esta manera, los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (PSPOCP), categoría que incluye a las billeteras virtuales más utilizadas por usuarios y empresas, deberán actuar como agentes de recaudación del impuesto. Esto implica que, al igual que sucede con los bancos, las acreditaciones en estas plataformas estarán sujetas a retenciones de Ingresos Brutos.

Quiénes estarán alcanzados

El régimen comprende tanto a contribuyentes bonaerenses de Ingresos Brutos como a aquellos adheridos al Convenio Multilateral, es decir, los que tributan en más de una jurisdicción. Se verán alcanzadas todas las cuentas de pago abiertas a nombre de personas físicas o jurídicas, siempre que alguno de los titulares figure como contribuyente del tributo provincial.

Las retenciones se aplicarán sobre montos acreditados en pesos, en monedas extranjeras (excepto dólares estadounidenses), en valores o en instrumentos que representen poder adquisitivo equiparable a la moneda de curso legal.

Exclusiones contempladas

La normativa también estableció un listado de exclusiones para evitar que ciertos ingresos queden alcanzados. No estarán sujetos a retención:

  • Jubilaciones y pensiones.
  • Sueldos y remuneraciones laborales.
  • Operaciones de exportación.
  • Intereses de plazos fijos.
  • Rescates de fondos comunes de inversión.
  • Devoluciones de impuestos.
  • Programas y planes sociales.

Obligaciones para los proveedores

Los Proveedores de Servicios de Pago estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas, informando las retenciones practicadas, y deberán ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si la acreditación original fue en otra moneda.

La billetera virtual revoluciona la forma en que hacemos pagos y compras.

Este esquema comenzará a regir el 1° de octubre de 2025 para los prestadores ya designados en otras jurisdicciones y que figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral. Para el resto de los proveedores, la obligación se hará efectiva a partir del 1° de noviembre de 2025.

Desde ARBA explicaron que la iniciativa busca reforzar la recaudación y mejorar los mecanismos de control sobre operaciones digitales, en un contexto donde cada vez más transacciones se realizan fuera del sistema bancario tradicional.

El organismo provincial remarcó que el régimen persigue la equidad fiscal: “El objetivo es equiparar el tratamiento de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias”, señalaron desde el ente recaudador.

Un cambio clave en el panorama tributario

La medida representa un paso importante dentro de la estrategia del gobierno bonaerense para ampliar la base de recaudación de Ingresos Brutos, uno de los impuestos más relevantes para las provincias.

Con la creciente utilización de billeteras digitales como Mercado Pago, Ualá o Naranja X, el Estado bonaerense busca evitar la pérdida de recursos fiscales y garantizar que las operaciones digitales tributen bajo las mismas reglas que las bancarias.

A partir de octubre, quienes operen con estas plataformas deberán tener en cuenta este nuevo régimen, que marcará un cambio significativo en la relación entre los contribuyentes, los servicios de pago y el fisco provincial.

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