El Ejecutivo presentó una amplia reforma laboral que modifica indemnizaciones, negociación colectiva, jornadas, aportes patronales y derechos sindicales. La iniciativa busca reducir litigios, simplificar trámites e incentivar la formalización laboral.
En medio de un proceso de revisión integral del sistema regulatorio argentino, el Poder Ejecutivo presentó ante el Senado la denominada Ley de Modernización Laboral, un proyecto de 79 páginas que propone una transformación profunda de las normas que rigen el empleo, la registración, la negociación colectiva y las contribuciones patronales.
La iniciativa, considerada por el oficialismo como la más ambiciosa de la gestión Milei, apunta a flexibilizar las condiciones de contratación y despido, redefinir derechos y responsabilidades tanto de trabajadores como de empleadores y reconfigurar el equilibrio del sistema laboral vigente desde hace décadas.
Reforma laboral y registro único
Uno de los pilares del proyecto es la creación de un registro laboral centralizado en ARCA, que se convertirá en la única vía válida para inscribir trabajadores. Con esta medida, ningún organismo podrá exigir requisitos adicionales, lo que busca unificar la información, reducir trámites y evitar superposiciones burocráticas.
El texto modifica de manera sustancial el Régimen de Contrato de Trabajo. Redefine qué conceptos integran las indemnizaciones, habilita la posibilidad de pactar salarios en moneda extranjera, flexibiliza la organización de los tiempos de trabajo y amplía el espectro de beneficios no remunerativos. También endurece los requisitos para presentar certificaciones médicas y establece parámetros más estrictos para justificar ausencias.
Indemnizaciones y litigiosidad
En el plano judicial, el Gobierno propone un cambio decisivo: las indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo serán la única vía de reparación ante un despido.
Esto elimina la posibilidad de iniciar reclamos adicionales basados en el Código Civil y Comercial, con el objetivo declarado de frenar la litigiosidad y dar mayor previsibilidad al costo laboral.
Además, la reforma incluye la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), financiado con un aporte del 3% del salario de cada trabajador. Administrado por entidades supervisadas por la CNV, el fondo será inembargable y se destinará exclusivamente a cubrir indemnizaciones y pagos legales.
Negociación colectiva y fin de la ultraactividad
El proyecto introduce un rediseño de la negociación colectiva. La llamada “ultraactividad”, que mantenía vigentes indefinidamente los convenios vencidos, quedará limitada: solo seguirán en pie las cláusulas normativas hasta que haya un nuevo acuerdo o una prórroga expresa.
Se refuerza además la autonomía de convenios sectoriales de menor alcance, se reglamenta el carácter no remunerado de las asambleas sindicales y se acotan las deducciones automáticas a favor de gremios, que en la mayoría de los casos requerirán consentimiento expreso del trabajador. También se mantiene la validez obligatoria de acuerdos conciliatorios, pero con intervención judicial o administrativa para evitar abusos.
Jornada laboral, compensación y banco de horas
La ley habilita la creación de “bancos de horas”, un sistema que permite compensar tiempos dentro de la jornada sin generar horas extra tradicionales. Esto posibilita reorganizar cargas de trabajo según la demanda, otorgar francos compensatorios y mantener el descanso legal mínimo de 12 horas entre jornadas.
En paralelo, se redefinen modalidades de compensación horaria y se establecen parámetros más flexibles para la organización de tareas, buscando adaptar las jornadas a picos de actividad o períodos de baja.
Vacaciones con mayor flexibilidad
El proyecto establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque se habilita que las partes acuerden fechas diferentes. También se permite fraccionarlas en tramos no menores a siete días y se garantiza que cada trabajador pueda disfrutar vacaciones en verano al menos una vez cada tres años.
Si una enfermedad interrumpe el período, la empresa estará obligada a reprogramar los días pendientes.
Nuevas reglas sobre remuneraciones
La iniciativa amplía la definición de conceptos remunerativos y no remunerativos. Los beneficios sociales —como comedor, guardería, reintegros médicos o útiles escolares— quedan formalmente categorizados como no remunerativos, sin aportes ni contribuciones.
Se permite además crear componentes salariales dinámicos, fijos o variables, que no generan derechos adquiridos ni mantienen ultraactividad, aún después de largos períodos de aplicación. Todo salario deberá acreditarse por vía bancaria o medios electrónicos.
Incentivos a la contratación formal
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) ofrece una reducción de contribuciones patronales —del 2% durante cuatro años— para la contratación de personas sin empleo formal reciente, monotributistas, exempleados públicos o desocupados.
La reforma también aplica una reducción general de contribuciones: 17,40% para grandes empleadores del comercio y los servicios, y 15% para el resto del sector privado.
Además, se incorpora un régimen especial para trabajadores de plataformas —como repartidores y choferes—, definidos como prestadores independientes, con obligaciones específicas para las empresas tecnológicas.
El paquete contempla modificaciones tributarias complementarias, como la reducción de alícuotas del Impuesto a las Ganancias corporativo y la creación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones, que habilita amortización acelerada y busca dinamizar la llegada de capitales.
Prácticas sindicales y huelga
La reforma redefine el rol sindical en varios aspectos. Limita los cargos gremiales para trabajadores eventuales, reduce a diez horas el crédito mensual para delegados y precisa los alcances de la tutela sindical.
Regula también la realización de asambleas, que deberán contar con autorización previa del empleador respecto de horario, duración y lugar. El tiempo utilizado no será remunerado.
Sobre el derecho a huelga, ratifica las restricciones del Decreto 70/23 para servicios esenciales o de importancia trascendental y tipifica el bloqueo de empresas como una infracción muy grave.
El período de prueba empleados domésticos se extiende de 30 días a seis meses. Se exige recibo electrónico y se reconoce la constancia bancaria como prueba suficiente de pago.
Reincorporación y preaviso
Se mantiene la obligación de sostener el empleo de trabajadores que sufran una disminución permanente por accidente o enfermedad, aunque se habilita ajustar el salario a la nueva categoría o jornada.
En el período de prueba, el empleador no estará obligado a preavisar un despido.
Economía de plataformas: la “Ley Rappi”
El proyecto introduce un régimen específico para mensajería y reparto mediante aplicaciones. Reconoce la figura del repartidor como independiente y establece reglas operativas y de cobertura destinadas a garantizar condiciones mínimas y formalizar la actividad.
Con este paquete, el Gobierno busca avanzar hacia un marco normativo más flexible, con menos litigios, menores cargas patronales y un esquema de negociación colectiva distinto al vigente.
Según el texto oficial, la reforma se inscribe en una estrategia de simplificación y reducción de costos “orientada a eliminar distorsiones” sin comprometer el equilibrio fiscal, definido como prioridad innegociable de la gestión.
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