La Justicia ratificó la validez de las tasas municipales en boletas de luz y gas

Radio Estación Luján
Compartir en:

La Cámara Federal de San Martín declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía que prohibía a los municipios incluir tasas en las facturas de servicios públicos.

El fallo ratifica la autonomía municipal y sienta un precedente clave en la disputa por los recursos locales.

La disputa entre el Gobierno nacional y los municipios bonaerenses por la inclusión de tasas en las facturas de servicios públicos tuvo un nuevo y contundente capítulo. La Cámara Federal de San Martín resolvió declarar la inconstitucionalidad de la resolución 267/2024 del Ministerio de Economía, que prohibía que los gobiernos locales perciban tributos a través de las boletas de servicios como luz o gas. La medida fue considerada un exceso de facultades por parte de la Nación y un ataque directo a la autonomía municipal.

La decisión judicial, que beneficia de forma directa al municipio de Escobar y de manera indirecta a otros distritos que habían planteado objeciones similares, ratifica el fallo previo del Juzgado Federal de Campana. Los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández señalaron que la resolución ministerial afectaba derechos constitucionales y advertían sobre las graves consecuencias que podía acarrear para las finanzas comunales.

El conflicto: tasas bajo fuego

Todo comenzó en septiembre de 2024, cuando la Secretaría de Industria y Comercio emitió una resolución que prohibía la inclusión de “conceptos ajenos” a los servicios en las facturas emitidas por las empresas prestatarias. Bajo esa premisa, quedaron fuera de juego múltiples tasas municipales, desde los tributos por alumbrado público hasta las tasas viales o las llamadas “ecotasas” turísticas.

La justificación del Gobierno fue la de transparentar los cargos que abonan los usuarios, evitando que las empresas actúen como agentes de percepción de tributos que no están directamente vinculados con el consumo del servicio prestado. Sin embargo, la medida fue recibida con fuerte resistencia por parte de intendentes, sobre todo del conurbano bonaerense, quienes señalaron que muchas de estas tasas están legalmente respaldadas por convenios vigentes y normativas provinciales.

La autonomía municipal, eje del fallo

En el dictamen de la Cámara Federal de San Martín se sostiene que el intento de prohibición por parte del Ministerio de Economía constituye una injerencia indebida sobre las facultades propias de los gobiernos locales. “La decisión de ‘prohibir’ impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña”, sostuvieron los jueces, aludiendo al principio de autonomía consagrado tanto en la Constitución Nacional como en la Provincial.

Los magistrados reconocieron que el objetivo de limitar el cobro de cargos ajenos puede ser legítimo, pero aclararon que existen otros caminos para alcanzar esa meta sin vulnerar competencias institucionales. “El procedimiento para el cobro de tasas se ve sustentado por la normativa provincial, los convenios suscriptos entre las empresas prestatarias y los municipios, así como por las autorizaciones otorgadas por las entidades de control”, indicaron.

Una práctica extendida y legalizada

Desde hace años, muchas municipalidades emplean las facturas de servicios públicos como vía para el cobro de tributos, aprovechando la infraestructura de recaudación de las empresas y los convenios suscriptos con ellas. Esta modalidad no solo facilitó la cobranza, sino que también permitió que municipios con recursos limitados sostuvieran servicios esenciales mediante tasas como las de alumbrado público, mantenimiento vial o seguridad urbana.

tarifas de luz y gas

La resolución del Ministerio de Economía no discriminaba entre tributos municipales y otros cargos como seguros, préstamos o donaciones, lo que generó aún más controversias. Para los gobiernos locales, este enfoque desconsideraba la legalidad y legitimidad de las tasas, tratándolas como cargos espurios. La Justicia ahora les dio la razón.

Lo que viene: impacto y precedentes

El fallo de la Cámara Federal de San Martín no solo representa un revés para el intento de recentralización fiscal del Gobierno nacional, sino que además sienta un precedente importante para otras jurisdicciones del país. Si bien la medida se originó en la provincia de Buenos Aires, muchos municipios de otras regiones aplican mecanismos similares de recaudación y podrían verse directamente beneficiados por esta sentencia.

La polémica promete continuar, ya que el Ministerio de Economía podría apelar la decisión y llevar el caso a instancias superiores. No obstante, el dictamen refuerza la posición de los intendentes y abre la puerta para un replanteo profundo de la relación fiscal entre Nación y municipios.

En un contexto donde las autonomías locales cobran cada vez mayor relevancia y donde los recursos escasean, el debate por las tasas municipales deja en evidencia las tensiones existentes entre los diferentes niveles del Estado. Por lo pronto, los municipios respiran aliviados: podrán seguir cobrando las tasas que les permiten sostener servicios esenciales y ejercer su autonomía sin la interferencia directa de la Casa Rosada.

Ver también

pymes ya no serán agentes de recaudación

Las pymes tendrán dificultades para acceder al financiamiento en 2025

La eliminación de beneficios impositivos a las SGR encarece el financiamiento para pymes, advirtió la …