El autoservicio de combustibles faculta a las estaciones de servicio a permanecer abiertas las 24 horas. De qué se trata y cuáles son los requisitos.
El Gobierno le dio luz verde al sistema de autoservicio de combustible en todas las estaciones de servicio del país. Con ventajas y desventajas, la nueva modalidad promete agilizar la carga del tanque y abaratar los costos de las estaciones de servicio.
La decisión fue confirmada a través del decreto 46/2024 publicado este miércoles en el Boletín Oficial y que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En el documento, el Gobierno argumentó que Argentina “experimentó un profundo proceso de avance tecnológico que permite ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustible”, con la única condición de que “siempre se garanticen determinadas condiciones de seguridad”.
La medida faculta a las estaciones de servicio a permanecer abiertas las 24 horas, “con un costo operativo menor”. Este punto “resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales”. Además, “ayudará a mantener los puestos de trabajo en un entorno seguro, por lo que se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores”.
Los puntos claves del autoservicio de combustible
La nueva modalidad es optativa, por lo que los expendedores tienen la libertad de elegir si implementarla o no. La activación de esta práctica puede ser total o parcial. Es decir, puede haber una estación de servicio que ofrezca únicamente el autoabastecimiento o puede haber otra que continúe con el personal. También existe la posibilidad de mezclar ambas modalidades en una misma estación.
Se autoriza la implementación de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, de acuerdo a las normativas de seguridad que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía Nacional en los próximos días.
El decreto aclara que las estaciones de servicio móviles son “depósitos autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos” y que “pueden utilizarse de forma fija o móvil, con disponibilidad de ser izados y transportados”.
La superficie de instalación debe ser en planta baja y con una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia. Para implementar el servicio, los solicitantes deben tramitar la autorización en la Secretaría de Energía.