ARCA amplió el plazo para computar las percepciones de IVA

Radio Estación Luján
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La ex AFIP dispuso que las percepciones de IVA no solo podrán aplicarse en el mes que las reciben sino en cualquiera de los cinco periodos fiscales siguientes.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la flexibilización del cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), ante los planteos presentados por diferentes entidades del sector privado, en especial los consejos de Profesionales de Ciencias Económicas.

La medida se concretó a través de la Resolución General 5750/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial y comenzará a tener vigencia el lunes 1° de septiembre.

Las modificaciones al IVA

ARCA detalló los cambios en cuadro que presenta la situación actual y la que comenzará a regir la semana próxima:

  • Plazo para computar percepciones: desde el 1 de septiembre en el período fiscal en que fueron practicadas o en alguno de los cinco períodos siguientes.
  • Excepción – cómputo retroactivo: antes no estaba contemplado y con la nueva medida se permite solo por excepción en el período inmediato anterior, si la operación ocurrió en ese período y la percepción se practicó antes del vencimiento.
  • Saldo a favor del contribuyente: se considera ingreso directo.

Modificaciones al IVA

ARCA indicó que tomó la decisión “a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes”.

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