La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad.
No sólo porque entró en el DNU 70/23 y no sufrió las dilaciones que hasta hoy ocurren alrededor de la Ley Ómnibus, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud, representa atacar el concepto de las “cajas negras” que tanto obsesionan al Presidente.Ahora llegó el turno de la reglamentación, cuyo punto central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio que impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
El resto de los argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.
Según confirmó el portal Infobae, el próximo lunes 19 o martes 20 de febrero se publicará la reglamentación del DNU 70/23 en el Boletín Oficial (BO); y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el BO porque habrá un periodo de adecuación a la norma.
La desregulación de las obras sociales introducirá los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:
•Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
•Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
•Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
•Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
•Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).
La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) además de motorizar los cambios, supevisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas .El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaracion jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.
La SSS trabajó para llegar a la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- sobre la que se montan los cambios para el sector de la salud en la Argentina. El objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
Así la SSS creó una nueva figura más abarcativa y real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarlas luego como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.
Para garantizar la transparencia la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevará un Registro Nacional de agentes del Seguro –denominado RENA- en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660.
Las obras sociales que puedan entrar al registro RENA serán las que garanticen actualmente la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
Entre los integrantes del RENA cambiarán algunos aportes al Fondo Solidario de Redistribución.