Día del Empleado de Comercio: qué pasará con la actividad este lunes

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El Día del Empleado de Comercio se trasladó al lunes 28 de septiembre de 2026 y modificará la actividad comercial, aunque algunos establecimientos podrán abrir bajo determinadas condiciones durante la jornada.

El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada año el 26 de septiembre, pero en 2026 la celebración fue trasladada al lunes 28. La decisión fue acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresarias del sector, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

El traslado de la celebración

El cambio responde a que este año el 26 de septiembre cae sábado. De acuerdo con lo establecido por las partes, la conmemoración se trasladó al lunes siguiente para que los trabajadores comprendidos en el convenio puedan contar con la jornada de reconocimiento prevista por la normativa.

Calendario de feriados

La modificación fue comunicada mediante una circular emitida el 7 de septiembre y alcanza a los empleados mercantiles comprendidos en el CCT 130/75. De esta manera, el lunes 28 tendrá un régimen particular para quienes desarrollan tareas en comercios y empresas alcanzadas por ese convenio.

La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) aclaró que el traslado de la fecha no implica, por sí mismo, una obligación general de cierre de todos los establecimientos comerciales. La actividad dependerá de la modalidad acordada entre empleadores y trabajadores y de quiénes se encuentren a cargo de la atención.

Qué comercios pueden abrir

Uno de los principales interrogantes está relacionado con la posibilidad de encontrar supermercados, locales comerciales y otros establecimientos abiertos durante el lunes 28.

Según la CAC, los establecimientos no están obligados a cerrar sus puertas, pero deberá acordarse la modalidad de trabajo correspondiente para esa jornada. Por lo tanto, la celebración no supone una

Una situación particular se presenta en los pequeños comercios atendidos directamente por sus propietarios o familiares. En esos casos, la jornada puede desarrollarse con normalidad, ya que la medida está vinculada específicamente con los trabajadores alcanzados por el régimen de empleados de comercio.

También pueden existir establecimientos que funcionen con empleados que acepten prestar servicios durante esa jornada. En esos casos deberán aplicarse las condiciones laborales correspondientes al régimen previsto para el Día del Empleado de Comercio.

Por este motivo, no todos los comercios necesariamente tendrán el mismo funcionamiento. Mientras algunos locales pueden permanecer cerrados, otros podrán abrir sus puertas de acuerdo con la organización establecida por cada empleador.

Día del Empleado de Comercio

La situación también alcanza a supermercados, shoppings y grandes establecimientos comerciales. Su funcionamiento dependerá de las decisiones adoptadas en cada caso y de la disponibilidad de trabajadores para prestar tareas durante el lunes.

Qué actividades funcionan normalmente

El alcance de la jornada no comprende a todos los trabajadores del país. La medida está específicamente vinculada con los empleados incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Por ese motivo, bancos, escuelas, organismos públicos, industrias y otras actividades que no se encuentran comprendidas en ese régimen desarrollarán sus tareas de acuerdo con sus propios calendarios y normas laborales.

Para los empleados mercantiles, en cambio, el lunes 28 constituye una jornada con los alcances establecidos por la Ley 26.541, que asimila la celebración a los feriados nacionales a los efectos laborales.

Si un trabajador decide no prestar servicios, conserva su remuneración mensual y no corresponde aplicar descuentos por esa ausencia. La jornada tampoco debe utilizarse como un franco compensatorio del descanso semanal.

En caso de trabajar, la normativa establece un recargo equivalente al 100% sobre la remuneración correspondiente. A diferencia de otros esquemas de descanso, no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio adicional por haber trabajado durante esta jornada.

La decisión sobre la modalidad de funcionamiento queda, según explicó la CAC, a criterio de empleadores y trabajadores comprendidos en el convenio.

De esta manera, el lunes 28 de septiembre tendrá un impacto especialmente visible en la actividad comercial, pero no implicará un cierre uniforme de todos los locales. La apertura dependerá de las características de cada establecimiento y de los acuerdos laborales adoptados para la jornada.

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