Tras la inflación de diciembre, ARCA activará la recategorización del monotributo. Se actualizan escalas, topes de facturación y cuotas. El trámite será obligatorio en algunos casos.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó que la inflación de diciembre fue del 2,8%, dato que completa el índice semestral y habilita una nueva actualización del monotributo. A partir de esta medición, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pondrá en marcha el proceso de recategorización para los contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado.
La medida se enmarca en lo establecido por la Ley 27.743, que dispone una revisión automática de las escalas del monotributo en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). La actualización se realiza dos veces al año, en enero y julio, tomando como referencia la inflación acumulada del semestre inmediato anterior.
Actualización semestral según la inflación
De acuerdo con los datos oficiales del INDEC, los precios al consumidor registraron un incremento del 13,5% entre julio y diciembre de 2025. Ese porcentaje es el que se utiliza para recalcular los límites de facturación, así como los importes del impuesto integrado que pagan los monotributistas.
Si bien la actualización rige formalmente desde el 1° de enero, el impacto en las cuotas mensuales se verá reflejado a partir del mes siguiente, una vez publicadas las nuevas escalas y vencido el plazo de recategorización.
Cómo quedan las categorías del monotributo
Con el nuevo ajuste, la categoría A —la más baja del régimen— elevaría su tope anual de facturación de $ 8.992.597,87 a $ 10.273.463,76. En paralelo, el impuesto integrado mensual para locación, prestación de servicios y venta de cosas muebles pasaría de $ 4.182,60 a $ 4.778,35.
En el extremo superior, la categoría K vería incrementado su límite anual de ingresos de $ 94.805.682,90 a $ 108.309.385,33. En este caso, el impuesto integrado por locación y prestación de servicios subiría de $ 1.024.737,89 a $ 1.170.697,03, mientras que para la venta de cosas muebles pasaría de $ 341.579,30 a $ 390.232,35.
ARCA anticipó que en los próximos días dará a conocer oficialmente todas las escalas vigentes y los valores de aplicación a partir del 1° de febrero.
Plazos y obligaciones de la recategorización
Una vez habilitado el sistema, los monotributistas tendrán tiempo hasta el 5 de febrero para completar el trámite de recategorización. Se trata de una instancia obligatoria de evaluación, en la que cada contribuyente debe analizar su situación para determinar si corresponde mantenerse en la misma categoría, subir o bajar de escala.
Según precisó el organismo recaudador, si los ingresos acompañaron la variación semestral de la inflación, no será necesario modificar la categoría. En cambio, quienes hayan tenido ingresos inferiores en términos reales podrían bajar de escala. Por el contrario, si los ingresos superaron los topes vigentes, la recategorización será obligatoria.
Desde ARCA recordaron que la recategorización no se limita únicamente al nivel de facturación. El abogado tributarista y CEO de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, subrayó la importancia de analizar todos los parámetros previstos por la normativa.
“No solo hay que mirar la facturación, sino también los alquileres devengados, la superficie afectada a la actividad, el consumo de energía eléctrica y el precio unitario de venta en el caso de cosas muebles”, explicó el especialista. La evaluación debe contemplar la actividad desarrollada durante los últimos 12 meses.
Recategorización de oficio y posibles sanciones
La normativa también prevé la denominada “recategorización de oficio”, un mecanismo automático que se activa cuando un contribuyente no realiza el trámite o lo hace de manera incorrecta. En estos casos, ARCA puede recategorizar al monotributista si detecta inconsistencias, como compras, gastos o acreditaciones bancarias superiores a los ingresos máximos permitidos para la categoría declarada.
Las notificaciones se envían al domicilio fiscal electrónico dentro de los primeros diez días hábiles administrativos posteriores al cierre del período de recategorización. Los motivos pueden consultarse con clave fiscal desde el portal del monotributo.
Además, el organismo puede aplicar una multa equivalente al 50% de la cuota que hubiera correspondido pagar de haberse recategorizado correctamente. No obstante, el contribuyente tiene la posibilidad de presentar un descargo dentro de los diez días posteriores a la notificación, aportando la documentación que justifique su situación.
Recategorización simplificada: quiénes pueden usarla
ARCA mantiene vigente el sistema de recategorización simplificada, que permite visualizar de forma automática la facturación anual al iniciar el trámite. Este mecanismo está disponible para quienes tengan 12 meses o más de permanencia en el monotributo y para aquellos que operen exclusivamente con puntos de venta electrónicos.
En cambio, los contribuyentes con menos de seis meses de actividad continuarán utilizando el esquema tradicional no simplificado. De este modo, el fisco busca agilizar el cumplimiento de las obligaciones y reducir errores en el proceso de recategorización.
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