Rigen las multas para las empresas que cobren tasas municipales

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La Secretaría de Industria y Comercio recordó que a partir de hoy rige la prohibición de cobrar conceptos ajenos al servicio en las facturas de Edenor, Edesur y todas las distribuidoras de gas del país.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y de gas natural de todo el país no podrán cobrar a partir de hoy en sus facturas conceptos ajenos al servicio prestado y en caso de hacerlo serán pasibles de multas y otras sanciones previstas en la ley de Defensa del Consumidor.

Así lo dispuso la Secretaría de Industria y Comercio, que en un comunicado recordó que esa prohibición, establecida en la resolución 267/2024, comienza a regir “a partir de hoy”.

En consonancia con esa medida, los respectivos entes reguladores (ENRE y Enargas) dejaron sin efecto toda disposición que hayan tomado en el pasado y advirtieron a las empresas controladas que deberán abstenerse de seguir con el cobro de esos conceptos, en su mayoría tasas que cobran los municipios, aprovechando que el pago de los servicios de luz y gas son más difíciles de eludir.

A qué empresas alcanza las multas

Si bien el Enargas tiene jurisdicción sobre todas las distribuidoras del país, en el caso del ENRE esa competencia se limita a Edenor y Edesur, ya que en el resto del país corresponde a entes reguladores provinciales, en una virtual “herencia” de las condiciones previas a la privatización de 1992: el Estado nacional estaba a cargo de los Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (Segba) pero no del resto de las distribuidoras, a diferencia del servicio de gas, en la que existía solo una prestadora (Gas del Estado).

La decisión de la repartición encabezada por Pablo Lavigne agudiza el conflicto entre el Gobierno nacional y un número considerable de municipios de todo el país, entre los que hubo algunos que aumentaron las alícuotas de sus tasas en los últimos meses.

En decisiones de corte similar, la Secretaría de Energía dispuso que las estaciones de servicio informen a sus clientes que parte del precio final de los combustibles incluye tasas municipales, en tanto el Banco Nación decidió cerrar las sucursales en aquellos municipios que tomen una conducta similar.

Al respecto, una investigación del Centro de Estudios de Finanzas Públicas (Cefip) de la Universidad de La Plata sobre las facturas de gas y electricidad en 41 municipios de 15 provincias determinó que, “en promedio, el 30% del costo total de la factura corresponde a conceptos que no están relacionados con el servicio”.

Multas a empresas por las tasas municipales
Industria y Comercio remarcó que “las facturas y comprobantes no podrán incluir cargos ajenos a los bienes y servicios contratados, es decir que no se podrán incluir otros cargos como tasas e impuestos”, al margen de los ya se cobran, pero aplicados al consumo realizado.

Esa prohibición, aclaró “abarca a las empresas de servicios públicos de todo el país y a quienes comercializan bienes”, aunque en el caso de la distribución eléctrica la competencia se limita al AMBA.

En ese sentido, puntualizó que “solo podrán incluir en sus facturas única y exclusivamente la descripción y el precio correspondiente al servicio”.

Qué pasa si no acatan
“En caso de incumplimiento, los consumidores podrán denunciar las irregularidades a través de la casilla de correo electrónico denunciatufactura@comercio.gob.ar”, indicó, luego de recordar que la resolución, publicada el 10 de septiembre, “otorgaba a las empresas un plazo de 30 días para que adecuen el modelo de facturación”, que ya venció.

Por ende, advirtió que “las empresas que no cumplan con la normativa podrán ser sancionadas de acuerdo con las penalidades previstas en la ley 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias”.

“Entre otras sanciones posibles, se encuentran la apertura de un sumario administrativo y la aplicación de multas”, precisó, además de citar el artículo 4 de la ley, que “dispone que los proveedores de bienes y servicios están obligados a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su comercialización”.

También, el artículo 8 bis “exige a los proveedores dispensar un trato digno y equitativo a los consumidores”, planteó.

Comercio manifestó que la decisión “surge como respuesta a las reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales” y aseguró que “fue respaldada por asociaciones de consumidores de todo el país que manifestaron la necesidad de terminar con estos cobros indebidos, que encarecen el valor total de la factura”.

No obstante, algunos municipios salieron a defender su postura y el de Pilar consiguió que el juez federal de Campana, Adrián González Charvay, dejara sin efecto para ese partido bonaerense la prohibición del cobro de impuestos y tasas, lo que abrió una instancia de reclamos en uno y otro sentido.

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