Cómo quedarían las nuevas escalas de Ganancias

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De acuerdo a la iniciativa, que recibió el apoyo en Diputados, los trabajadores con un sueldo bruto de hasta $1.800.000 quedarían eximidos de Ganancias.

Esta semana, la Cámara de Diputados aprobó la reintroducción del Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia, revocando la eliminación que había sido instaurada a fines del año pasado. La votación a favor de la restitución de la cuarta categoría de Ganancias obtuvo 132 votos positivos y 113 negativos.

La medida, que ahora busca su ratificación final en el Senado, se trata de una de las claves con las que el Gobierno busca mantener el superávit fiscal. Cabe recordar que, tras la eliminación de la cuarta categoría de Ganancias, se eximía del pago del tributo a más de 800.000 contribuyentes.

Ejemplos de ganancias

Bajo el nuevo esquema propuesto, los empleados con un sueldo bruto de hasta $1.800.000 anuales –equivalentes a una remuneración neta de $1.494.000–, estarán exentos de este tributo, marcando el umbral del sector que se suele llamar “el mínimo no imponible para empleados solteros”. Así, este cambio introduce 17 nuevas categorías salariales sujetas a distintas alícuotas.

De éste cuadro se desprende que por ejemplo, un asalariado soltero sin deducciones adicionales y con un salario bruto de $3.200.000 pagaría mensualmente $247.564,83 en concepto de Ganancias. Ahora bien, si el empleado tiene dos hijos menores de 18 años, la carga impositiva se reduce a $189.796,73. De esta forma, el tributo equivaldría al 7,7% del sueldo bruto en el primer caso y al 5,9% en el segundo. En tanto, en el caso de un trabajador casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $133.999,98, el 4,2% de su salario bruto.

Para aquellos con ingresos más altos, como un sueldo bruto de $5.100.000, el impuesto podría ascender a $821.050 mensuales para un soltero sin hijos, mientras que para un empleado en la misma situación pero con dos hijos, el pago se reduce a $735.408,07. En esos supuestos, el impuesto representaría el 16,1% y el 14,4%, respectivamente, de la remuneración bruta. Por su parte, para un empleado casado con dos hijos menores a cargo, el pago por Ganancias será de $659.999,97, el 12,9% de su salario bruto.

Si el Senado aprueba este proyecto, la estructura impositiva se ajustará de manera que los asalariados comenzarán a pagar Ganancias a partir de un sueldo bruto mensual de $1.800.000 (en términos netos, es un salario de $1.494.000), si no aplican deducciones por cónyuge o hijos, entre otros posibles descuentos.

En el caso de un empleado soltero que tenga dos hijos menores a 18 años declarado a su cargo, el salario bruto más bajo alcanzado por el impuesto sería de $2.100.000, que equivale a un sueldo neto de $1.781.277,39. En el caso de un empleado casado con dos hijos menores a cargo, estará eximido del pago del impuesto con un salario bruto inferior a $2.400.000, es decir un sueldo neto de $2.081.277,39.

En lo que respecta a las escalas de alícuotas, tal como aparece en el borrador, serán más progresivas, con tasas que oscilan entre el 5% y el 35%. La tasa máxima se aplicará a partir de un ingreso de $36,450,000 en adelante.

Los tramos de las escalas presentan un incremento de entre un 32,07% y un 150,73% en comparación con el proyecto de Ley presentado por el Gobierno al Congreso en enero pasado.

Además, el proyecto establece que las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se ajustarán anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec, comparando octubre del año anterior con octubre del año anterior.

Las deducciones personales aumentarán entre un 183,75% y un 186,65%, y no habrá cambios en la deducción especial para determinados jubilados y pensionados, que se mantendrá en 8 haberes mínimos garantizados.

Con el nuevo proyecto, se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones, así como también la deducción por material didáctico que se paga a docentes, entre otras. Asimismo, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

Por otra parte, se eliminan exenciones para el Sueldo Anual Complementario, más conocido como aguinaldo, así como también para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas trabajadas en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud.

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