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Crean registro nacional para bomberos voluntarios y fijan nuevos requisitos para subsidios

Radio Estación Luján
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Crean un registro obligatorio para bomberos voluntarios de todo el país. La medida busca mejorar controles, garantizar estándares de funcionamiento y ordenar la asignación de subsidios.

El Gobierno nacional encabezado por Javier Milei dispuso la creación de un registro nacional destinado a reunir y supervisar a todas las asociaciones de bomberos voluntarios del país, con el objetivo de mejorar los mecanismos de control y el funcionamiento institucional del sistema.

Nuevo registro nacional para bomberos voluntarios

La medida fue oficializada mediante la Resolución 224/2026 publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, donde se establece la creación del Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.

El nuevo instrumento busca conformar una base de datos centralizada que reúna a todas las organizaciones del país que integran el sistema de bomberos voluntarios, con información actualizada sobre su funcionamiento, estructura y capacidad operativa.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, el registro funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, que depende de la Agencia Federal de Emergencias, organismo que forma parte del Ministerio de Seguridad de la Nación.

Desde el Gobierno señalaron que la iniciativa apunta a modernizar los mecanismos de control estatal sobre estas entidades, además de establecer criterios comunes de transparencia, operatividad y rendición de cuentas en todo el territorio nacional.

Control estatal y estándares de funcionamiento

El nuevo registro busca fortalecer la supervisión del Estado sobre el sistema de bomberos voluntarios, un sector que cumple un rol central en la respuesta ante emergencias, incendios y catástrofes en todo el país.

Con la implementación de esta herramienta, todas las asociaciones deberán inscribirse obligatoriamente y mantener actualizada su información institucional para continuar formando parte del sistema.

Entre los principales objetivos del registro se encuentra verificar el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad, equipamiento y operatividad que deben tener los cuarteles y las organizaciones.

También permitirá supervisar el uso de los recursos públicos destinados al sector, especialmente los subsidios y fondos de financiamiento que reciben las asociaciones para el sostenimiento de sus actividades.

Según indicaron desde el Gobierno, el nuevo esquema busca garantizar que los fondos estatales sean utilizados de manera adecuada y que las instituciones cuenten con las condiciones necesarias para prestar sus servicios.

Requisitos para acceder al registro

La resolución establece una serie de requisitos que deberán cumplir las asociaciones que deseen inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.

En primer lugar, deberán contar con personería jurídica a nivel nacional o provincial y estar constituidas como organizaciones sin fines de lucro.

Asimismo, sus actividades deberán estar alineadas con lo establecido en la Ley 25.054, que regula el funcionamiento del sistema en el país y establece el carácter voluntario y gratuito de los servicios que prestan estas instituciones.

El trámite de inscripción deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios a través de la plataforma de Trámites a Distancia.

Documentación obligatoria

Para completar el proceso de inscripción, las entidades deberán presentar una serie de documentos que acrediten su funcionamiento institucional y su situación administrativa.

Entre ellos se incluyen el acta constitutiva certificada y sus modificaciones, el acta de asamblea vigente, la inscripción del domicilio social, el comprobante de apertura de una cuenta bancaria institucional y un inventario actualizado de equipos y bienes.

También será obligatorio presentar la constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, en el caso de asociaciones de primer grado, la certificación anual de operatividad.

Además, las entidades deberán constituir un domicilio electrónico que será utilizado como medio oficial para recibir notificaciones legales por parte del Estado.

La normativa también establece que las organizaciones deberán actualizar anualmente la información registrada, antes del 31 de marzo de cada año o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento.

De esta manera, el Gobierno busca consolidar un sistema de información que permita mejorar la planificación y el control del sistema nacional de bomberos voluntarios.

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