El ENARGAS oficializó un nuevo esquema obligatorio para trámites de conexión al servicio de gas natural, buscando digitalizar procesos y estandarizar plazos de inspección
El Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) ha establecido un nuevo marco normativo para los procedimientos de acceso al servicio de gas por redes en todo el territorio nacional. La medida, formalizada a través de la Resolución 15/2026 publicada este martes en el Boletín Oficial, surge como una respuesta técnica para subsanar la histórica falta de información que enfrentan los ciudadanos al iniciar gestiones de conexión.
El objetivo central de la autoridad regulatoria es reducir la asimetría de conocimiento que suele existir entre el usuario particular, el instalador matriculado y las empresas distribuidoras. A partir de la vigencia de esta norma, se busca que el solicitante tenga un control directo y digital sobre cada etapa de su expediente, evitando demoras injustificadas o desinformación sobre el estado de las obras y aprobaciones.
Requisitos para el suministro de gas natural
El nuevo sistema introduce la obligatoriedad de que todo futuro usuario del servicio de gas natural se registre en el portal digital de la distribuidora correspondiente a su zona geográfica. Para completar este paso, el interesado deberá presentar una declaración jurada que incluya sus datos filiatorios y un correo electrónico validado, el cual funcionará como domicilio constituido para todas las notificaciones oficiales del trámite.
Una vez realizado el registro, la empresa prestadora asume la responsabilidad de enviar al usuario un paquete informativo detallado. Este debe contener una explicación clara sobre las etapas del proceso de conexión, los plazos legales asociados y, fundamentalmente, un listado actualizado de los instaladores matriculados que se encuentran habilitados para operar en dicha jurisdicción. De esta manera, el organismo busca garantizar que las instalaciones se realicen bajo estrictas normas de seguridad y por personal idóneo.
Estandarización de plazos y responsabilidades
Uno de los puntos más destacados de la Resolución 15/2026 es la fijación de tiempos máximos de respuesta que las empresas deben cumplir de manera estricta. Históricamente, la falta de plazos claros generaba incertidumbre en las obras particulares; sin embargo, el nuevo reglamento define los siguientes términos:
-
Factibilidad de suministro: La distribuidora debe dar respuesta en un máximo de 30 días hábiles.
-
Inspecciones parciales de obra: Deben realizarse en un plazo de 3 días tras el pedido.
-
Inspección final: El término máximo es de 10 días hábiles una vez finalizada la instalación técnica.
-
Colocación del medidor: Una vez aprobada la inspección final y abonada la tasa correspondiente, el medidor debe instalarse en 3 días hábiles.
La normativa establece además que la distribuidora tiene la obligación de notificar directamente al usuario, vía correo electrónico, cada avance, aprobación, rechazo o penalidad que ocurra durante el proceso, sin depender exclusivamente de la comunicación del instalador matriculado.
Consulta pública y capacitación técnica
El documento oficial contempla la apertura de una consulta pública por un plazo de 30 días corridos. Durante este periodo, tanto las empresas distribuidoras y subdistribuidoras como el público en general podrán presentar comentarios, observaciones o sugerencias sobre la implementación del proyecto antes de su ejecución definitiva.
Finalmente, la resolución impulsa la modernización del sector mediante la obligatoriedad de programas de capacitación. Las empresas prestadoras deberán organizar instancias de formación para los instaladores matriculados de gas natural, enfocadas en el uso de las nuevas herramientas tecnológicas y los procedimientos administrativos digitales, asegurando que el nexo técnico entre el usuario y la red esté plenamente actualizado con las exigencias del año 2026.
El diario
