Una nueva ley amplió la licencia por duelo para trabajadores estatales bonaerenses que pierdan al otro progenitor de sus hijos. El beneficio contempla salario completo y condiciones especiales.
Atravesar la muerte de una persona con la que se comparte la responsabilidad de criar a los hijos implica mucho más que afrontar una pérdida personal. Para quien queda a cargo de la familia, también comienza una etapa de cambios profundos, que exige reorganizar la vida cotidiana, asumir nuevas responsabilidades y acompañar emocionalmente a los menores.
En ese contexto, la legislación laboral de la provincia de Buenos Aires incorporó una modificación que busca contemplar una situación familiar especialmente delicada. La reforma amplía el régimen de licencias por duelo para los trabajadores estatales bonaerenses y reconoce la necesidad de contar con un período de tiempo para reorganizar el cuidado de los hijos sin que eso represente una pérdida de ingresos.
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La medida introduce un cambio importante respecto de la normativa anterior: deja de limitar el beneficio a una configuración familiar determinada y establece una protección para quienes pierdan al otro responsable parental de sus hijos. La modificación alcanza a los empleados de los tres poderes del Estado provincial.
Licencia por duelo: qué establece la nueva ley
La reforma quedó establecida mediante la Ley 15.671, promulgada por el gobernador Axel Kicillof, que modifica el artículo 1° de la Ley 13.459. La nueva disposición contempla una licencia especial de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, para los trabajadores estatales que atraviesen el fallecimiento del otro corresponsable parental.
El beneficio está destinado a quienes tengan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad. De esta manera, la protección no queda restringida a familias con hijos pequeños, sino que también contempla aquellas situaciones en las que existen personas con discapacidad que requieren acompañamiento y asistencia.
Uno de los aspectos centrales de la modificación es que los 45 días constituyen el máximo previsto por la normativa. Esto significa que no se trata de una licencia que se conceda automáticamente por ese período en todos los casos, sino de un plazo especial que podrá solicitarse bajo las condiciones establecidas.
Durante la licencia, el trabajador conservará la totalidad de su salario. Este punto resulta relevante porque permite afrontar el período inicial posterior al fallecimiento sin sumar a la emergencia familiar la preocupación inmediata por una reducción de los ingresos laborales.
La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días posteriores a la muerte del otro responsable parental. Ese requisito establece un plazo concreto para iniciar el trámite y acceder al régimen especial.
Estatales bonaerenses: qué cambia respecto del régimen anterior
La nueva legislación comprende a los trabajadores dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la provincia de Buenos Aires.
Esto incluye al personal de la administración pública provincial, a los empleados de la Legislatura bonaerense y a los agentes que desempeñan funciones dentro del Poder Judicial. El alcance sobre los tres poderes constituye uno de los elementos centrales de la reforma.
La modificación también representa un cambio conceptual respecto de la legislación original. La Ley 13.459 estaba formulada para una situación específica: contemplaba al personal masculino dependiente de los tres poderes estatales ante el fallecimiento de la madre en el momento del parto.
Con la nueva redacción, el eje deja de estar puesto en el género del trabajador y pasa a reconocer la figura del corresponsable parental. La expresión permite contemplar distintas conformaciones familiares y situaciones en las que una persona queda a cargo de sus hijos tras la muerte del otro progenitor.
La reforma fue impulsada por la diputada bonaerense Lucía Iañez, de Unión por la Patria, y obtuvo la sanción definitiva de la Legislatura provincial.
Además, la Ley 15.671 derogó los artículos 2° y 3° de la normativa anterior, al tiempo que reemplazó el artículo que establecía las condiciones originales del beneficio.
Un respaldo para reorganizar la vida familiar
La ampliación de la licencia busca atender una realidad que no termina con los días posteriores a un fallecimiento. Cuando muere uno de los responsables parentales, quien permanece a cargo debe afrontar simultáneamente el duelo, las necesidades emocionales de sus hijos y una reorganización de las tareas cotidianas.
En muchos casos, esa situación implica modificar horarios, resolver cuestiones vinculadas con la escolaridad, garantizar el acompañamiento de los menores y asumir responsabilidades que anteriormente se compartían. Si además existen hijos con discapacidad, las necesidades de atención pueden requerir una dedicación todavía mayor.
Por ese motivo, la posibilidad de disponer de hasta 45 días corridos con salario completo representa una herramienta de protección laboral y económica para los estatales bonaerenses. El objetivo es que el trabajador pueda concentrarse en la reorganización familiar durante un período excepcional, sin tener que elegir entre atender esa emergencia y conservar sus ingresos.
La nueva norma establece condiciones específicas para acceder al beneficio: pertenecer a alguno de los tres poderes del Estado bonaerense, tener hijos menores de 18 años o con discapacidad, afrontar el fallecimiento del otro corresponsable parental y presentar la solicitud dentro de los diez días posteriores.
La licencia no reemplaza las demás herramientas de asistencia que puedan necesitar las familias, pero incorpora un reconocimiento concreto de las responsabilidades de cuidado que surgen ante una pérdida de estas características.
Con esta modificación, la provincia amplía el alcance de una protección que anteriormente estaba limitada a un supuesto particular y adapta el régimen de licencias a distintas realidades familiares.
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