jueves , diciembre 26 2024

Evalúan declarar la educación como servicio esencial

Radio Estación Luján

El Gobierno nacional confirmó que evalúa declarar la educación como un servicio esencial, algo que estaba incluido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

El DNU 70/2023 había modificado la ley laboral argentina y había incluido a la educación como “servicio esencial”, lo que limitaba el derecho a huelga.

“Se ha tomado la decisión de comenzar con la evaluación para declarar la educación como servicio esencial”, dijo hoy el vocero presidencial, Manuel Adorni, durante su conferencia de prensa habitual, sin dar mayores precisiones.

El artículo 97 de esa norma establece que se considerará como “servicio esencial”, entre otros, a la educación de nivel inicial, primaria y secundaria, así como los servicios de cuidado de menores y la educación especial. La medida se ha discutido en el pasado como un mecanismo para garantizar el derecho a la educación frente a la prolongación de medidas de fuerza, sobre todo en algunas provincias que han tenido conflictos docentes muy largos en los últimos años, pero también genera fuertes resistencias porque limita el derecho a huelga.

La decisión de Milei implica una restricción sobre los paros docentes: establece que, frente a un conflicto colectivo que afecte los servicios considerados esenciales, en ningún caso se podrá “negociar o imponer a las partes una cobertura menor al setenta y cinco por ciento (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare”. Es decir: en una escuela, por ejemplo, no podrán adherir a una medida de fuerza más de 1 de cada 4 docentes.

El DNU modifica el artículo 24 de la Ley N° 25.877 del régimen laboral argentino, que hasta ahora solo consideraba como esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo. La ley argentina establece que “cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción”.

Sin embargo, la Justicia declaró inconstitucional ese apartado del DNU tras una presentación de la CGT, por lo que no está en vigencia. A fines de enero, la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo resolvió el amparo planteado por la CGT y determinó que el capítulo 4 del DNU 70/2023 de Javier Milei es inconstitucional. Sostuvieron que este tipo de reformas deben analizarse y debatirse en el Congreso. La decisión alcanza a los artículos vinculados a la reforma laboral que impulsa el gobierno nacional. El fallo fue firmado por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, que -de esta manera- rechazaron la apelación que había hecho el Ejecutivo para dejar en pie el decreto en su tramo laboral. Se descuenta que el Gobierno apelará a través de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.

“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, se sostuvo en el fallo.

La CGT reclamó la inconstitucionalidad de la reforma laboral que fijó el decreto en la última semana del 2023, en el marco de una movilización que hizo al Palacio de Tribunales. En ese momento, el juez laboral José Ignacio Ramonet rechazó hacer lugar a una “medida cautelar interina” contra el DNU por el solo hecho de que para ese momento no había entrado en vigencia, pero se declaró competente, le dio tres días al Estado para que conteste el amparo y hasta detalló quiénes eran las autoridades de su fuero en enero para pedir la habilitación de feria, en una clara señal de intentar resolver con premura.

 

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