martes , diciembre 3 2024

Confirman la prohibición de cargar combustibles en batanes

Radio Estación Luján

Confirman que en las Estaciones de Servicio está prohibida la carga de combustibles en batanes y solo puede ser realizado a través de tanques aéreos, que en las expendedoras no están permitidos.

La distorsión de precios entre el mercado mayorista y el minorista impulsó la carga de combustibles a granel en las Estaciones de Servicio. Este procedimiento se realiza frecuentemente en tanques móviles, denominados comúnmente batanes.

La operatoria, sin embargo está prohibida, según explica el exdirector de Inspecciones y Seguridad de la Secretaría de Energía, Mariano Santillán. “El suministro no está permitido por fuera del vehículo”, remarca.

De acuerdo a las normativas, el abastecimiento en este tipo de dispositivos solo puede efectuarse en instalaciones habilitadas para la carga a granel, la cual se realiza en los agroservicios específicamente. “Hay razones de seguridad que no pueden dejar de considerarse, como ser un operario arriba del tanque o una manguera colgando, únicamente se debe realizar con brazos móviles”, detalla el exfuncionario.

Santillán describe que las islas de las expendedoras están configuradas para una sola unidad. “Los surtidores de alto caudal tampoco habilitan la posibilidad de proveer combustibles a un batán, solo pueden usarse para acelerar la carga a grandes rodados”, precisa. “El abastecimiento en estas condiciones debe considerarse a granel y por lo tanto debe ser nomenclado como tal”, agrega.
Vale remarcar que para recipientes de hasta 2.000 litros de capacidad, se deben cumplir los siguientes requerimientos:

Deben estar construidos en chapa de acero, montados sobre chasis.
Su estructura debe ser lo suficientemente rígida como para evitar deformaciones al estar con el 90 por ciento de su capacidad de carga.
La capacidad en litros debe estar indicada en ambos laterales y en su parte trasera en lugar visible, al igual que la inscripción “PELIGRO COMBUSTIBLE”, acompañado del rectángulo que indique el Nº de Riesgo del Gas Oil (30) y el Nº de ONU (1202) y el rombo con indicación de inflamable.

Por su parte, las cargas de combustibles menores se pueden efectuar también en recipientes unitarios, metálicos o de plástico indeformables resistente y aptos a los hidrocarburos, provistos de cierre hermético, de hasta 60 litros de capacidad total.
También puden ser en envases, desde 20 litros hasta la cantidad indicada, manteniendo el operador de la boca de expendio, las prevenciones y precauciones que la carga de estos tipos de envases requieren, fundamentalmente la realización mediante un caño prolongador del pico de la manguera, evitando que se produzcan derrames.

Fuente: Surtidores.com.ar

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