Clubes y plazas de la Provincia tendrán una ley que establece mas medidas de seguridad para arcos, aros de básquet y juegos recreativos. Los municipios deberán controlar las instalaciones y verificar su cumplimiento.
Los espacios deportivos y recreativos forman parte de la vida cotidiana de miles de chicos y familias bonaerenses. Clubes de barrio, escuelas, plazas y otros lugares de encuentro son escenarios habituales para practicar deportes, jugar y compartir actividades. Sin embargo, detrás de esas propuestas también existen riesgos vinculados con el estado y la instalación de los elementos utilizados.
La caída de un arco de fútbol, el desprendimiento de una estructura deportiva o un accidente con juegos recreativos pueden provocar lesiones de gravedad, especialmente cuando involucran a niños y adolescentes.
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Por ese motivo, la provincia de Buenos Aires avanzó con una reglamentación que busca establecer condiciones concretas para reducir esos peligros y mejorar la prevención en establecimientos públicos y privados.
La medida apunta a modificar las condiciones de seguridad de las instalaciones deportivas y recreativas, con obligaciones específicas para quienes administran esos espacios y un papel central para los gobiernos municipales. El objetivo es que los elementos utilizados para la práctica deportiva y el entretenimiento cuenten con sistemas adecuados de fijación, protección y mantenimiento.
Qué establece la nueva ley de seguridad
La Provincia reglamentó la Ley 15.618, una normativa que establece medidas de seguridad para la instalación, sujeción y mantenimiento de distintos elementos deportivos y recreativos. Entre ellos se encuentran los arcos de fútbol, hockey y handball, los aros de básquet, los postes destinados a redes de vóley y los juegos instalados en plazas.
Uno de los puntos centrales está relacionado con los arcos deportivos que superen los 20 kilos de peso. En estos casos, deberán contar con sistemas de sujeción, anclaje o contrapeso que permitan mantenerlos firmes y evitar desplazamientos o vuelcos accidentales.
La exigencia contempla tanto mecanismos permanentes como removibles, una distinción importante para instalaciones que necesitan modificar la disposición de sus elementos según las actividades que se desarrollan. Sin embargo, la posibilidad de retirar estos dispositivos no elimina la obligación de garantizar condiciones seguras durante su utilización y almacenamiento.
La reglamentación también establece requisitos para los aros de básquet con pie. Estas estructuras deberán disponer de un sistema de contrapeso que reduzca el riesgo de vuelcos y permita mantenerlas estables durante la práctica deportiva.
Se trata de una cuestión relevante porque estos elementos suelen utilizarse en espacios compartidos, donde participan personas de distintas edades y niveles de experiencia. La estabilidad de las estructuras constituye una condición básica para evitar accidentes que pueden producirse tanto durante un partido como en momentos de recreación.
Otro aspecto contemplado es el almacenamiento de los elementos removibles. Las instituciones deberán disponer de un lugar adecuado para guardarlos cuando no estén en uso. En el caso de los arcos, también se establece la posibilidad de asegurarlos en posición horizontal para evitar que permanezcan en condiciones que puedan representar un peligro.
La normativa incorpora, además, la colocación de protectores acolchonados en pisos, columnas, paredes y postes de los espacios deportivos y recreativos. Estos elementos tienen como finalidad amortiguar posibles impactos y disminuir las consecuencias de golpes accidentales.
Clubes, escuelas y espacios recreativos alcanzados
El alcance de la reglamentación comprende establecimientos públicos y privados, independientemente de su forma jurídica, además de espacios públicos y privados que cuenten con las instalaciones contempladas por la ley.
Aunque no se mencionan de manera individual categorías como clubes, escuelas o patios de recreo, estos lugares quedan comprendidos dentro de la definición general de establecimientos alcanzados por la normativa.
Esto significa que las exigencias no se limitan a los grandes complejos deportivos ni a las instituciones que cuentan con infraestructura profesional. También involucran a espacios comunitarios y organizaciones que utilizan equipamiento recreativo o deportivo en sus actividades habituales.
Para los clubes de barrio, la aplicación de estas disposiciones representa un aspecto importante de la organización y el mantenimiento de sus instalaciones. Los arcos, las estructuras de básquet y los postes de vóley forman parte del equipamiento cotidiano de numerosas instituciones, donde las actividades suelen desarrollarse con la participación de chicos y adolescentes.
En las escuelas y otros establecimientos educativos, las medidas también adquieren relevancia por la utilización frecuente de patios, gimnasios y sectores recreativos. La prevención requiere que las instalaciones estén correctamente aseguradas y que los elementos que puedan representar un riesgo reciban la atención correspondiente.
En las plazas y otros espacios públicos, la responsabilidad adquiere una dimensión adicional porque se trata de lugares abiertos a toda la comunidad. Los juegos infantiles y las estructuras recreativas deben conservar condiciones adecuadas para permitir su utilización sin exponer innecesariamente a quienes los visitan.
La aplicación de las medidas no se limita a una intervención inicial. La sujeción, el almacenamiento y la protección de las estructuras deben formar parte de una política de mantenimiento que permita detectar problemas y corregirlos antes de que se produzcan accidentes.
El papel de los municipios y los controles
Uno de los aspectos más importantes de la reglamentación es la responsabilidad que asigna a los municipios bonaerenses. Los gobiernos locales conservarán el carácter de autoridad de aplicación y tendrán a su cargo la verificación periódica de las condiciones de seguridad de los espacios alcanzados.
Entre sus funciones estará establecer mecanismos de habilitación, certificación o constancia de cumplimiento. Estos procedimientos deberán contar con la intervención de profesionales matriculados, de manera que las condiciones de las instalaciones puedan ser verificadas mediante criterios técnicos.
La disposición también contempla acciones de concientización y prevención. Los municipios deberán promover campañas para informar sobre los riesgos asociados a la falta de medidas de seguridad y coordinar iniciativas con organismos educativos, asociaciones deportivas y entidades intermedias.
La participación de estas organizaciones resulta relevante para que las disposiciones puedan llegar a instituciones de diferentes características y dimensiones. La prevención de accidentes requiere tanto de instalaciones adecuadas como de una cultura de cuidado y responsabilidad compartida.
Por su parte, la Dirección General de Cultura y Educación, a través de los Consejos Escolares, deberá instrumentar las medidas necesarias dentro de su ámbito de competencia. También deberán hacerlo los ministerios y organismos provinciales que tengan bajo su órbita espacios públicos o establecimientos comprendidos por la ley.
Finalmente, el decreto asignó al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, mediante la Subsecretaría de Deportes, la tarea de brindar asistencia técnica a los municipios para elaborar medidas complementarias o aclaratorias.
Con esta reglamentación, la Provincia busca establecer criterios comunes de seguridad en espacios que reciben diariamente a miles de personas. El desafío estará en trasladar las exigencias a las instalaciones existentes, sostener los controles y garantizar que clubes, escuelas y plazas sean lugares de encuentro y recreación con menores riesgos para la comunidad.
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