La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través del Consejo Nacional del Empleo, oficializó hoy los nuevos montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los próximos meses.
A partir del 1° de diciembre de 2024, el salario mínimo es de $279.718 mensuales para trabajadores con jornada completa y $1.399 por hora y desde el 1° de enero de 2025, se actualizará a $286.711 mensuales y $1.434 por hora.
En febrero de 2025, los valores serán de $292.446 mensuales y $1.462 por hora, mientras que desde marzo de 2025 alcanzarán $296.832 mensuales y $1.484 por hora.
Asimismo, se ratificó la fórmula vigente para la Prestación por Desempleo, que será del 75% de la mejor remuneración mensual del trabajador en los últimos seis meses, con un mínimo del 50% y un máximo del 100% del SMVM vigente.
La actualización del salario mínimo se produce tras la falta de consenso en las sesiones del Consejo, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013.
Por otra parte, en la resolución se aclaró que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”. Por ende, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora”. A partir de enero el valor será de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor será de $ 1.484 por hora.
En el artículo 2, se hizo referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y se remarcó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
En el considerando de la resolución que lleva la firma de la Subsecretaria de Seguridad Social, Alexandra Biasutti se aclaró por qué el Ejecutivo fue el responsable de definir el valor del salario mínimo.
Al respecto, se recordó la reunión llevada a cabo el pasado 19 de diciembre. En “la sesión del Consejo Nacional del empleo, la productividad y el salario mínimo, vital y móvil, al momento de abordarse el tratamiento del segundo (2º) punto del Orden del Día, relativo a la consideración de los temas elevados al Plenario por la Comisión de Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo, se informó que no hubo acuerdo”.
De hecho, se recordó que “luego de un extenso intercambio de opiniones, durante el cual cada sector realizó sus exposiciones y deliberaciones, no hubo consenso en los términos de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias”. Por tal motivo, se remarcó que se debió “emitir un laudo correspondiente sobre tales puntos”