La ANMAT ordenó el retiro del mercado de un dentífrico, un aceite de oliva y productos para piletas tras detectar falsificaciones, datos adulterados y ausencia de registros sanitarios.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de comercialización, distribución y uso de diversos productos que presentaban irregularidades sanitarias y de identificación, según quedó establecido en una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.
Nuevas medidas de control sanitario
Las medidas alcanzan a un dentífrico en polvo, un aceite de oliva virgen extra y una línea de productos químicos destinados al mantenimiento de piscinas. De acuerdo con la información oficial, los artículos involucrados presentaban problemas vinculados con falsificación, ausencia de registros sanitarios y falta de trazabilidad sobre su origen y elaboración.
La decisión fue adoptada luego de distintos procedimientos de control realizados por el organismo nacional, que concluyeron que los productos no ofrecían garantías suficientes respecto de su seguridad, calidad y procedencia.
Las disposiciones fueron firmadas por el titular de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y establecen la prohibición en todo el territorio nacional.
ANMAT detectó irregularidades en un dentífrico
Uno de los productos alcanzados por la medida es el dentífrico en polvo denominado “Dentífrico en polvo con carbón natural – CARBON WHITE”.
Según la disposición 3522/2026, durante las tareas de fiscalización se comprobó que el producto presentaba datos falsos relacionados con su inscripción sanitaria y que además imitaba a un producto original debidamente registrado.
La investigación permitió determinar que no era posible identificar con certeza al establecimiento responsable de su elaboración, una situación que impide verificar las condiciones bajo las cuales fue fabricado.
Ante esta circunstancia, la ANMAT concluyó que no podía garantizar la seguridad, calidad ni eficacia del producto, elementos considerados esenciales para cualquier artículo destinado al cuidado de la salud bucal.
Como consecuencia, se ordenó su retiro del mercado y se prohibió su comercialización en todo el país.
El caso del aceite de oliva falsificado
Otra de las disposiciones publicadas por el organismo nacional corresponde al aceite de oliva comercializado bajo la denominación “Aceite de oliva virgen extra, Blend Suave, marca Green Olive”.
La actuación se inició luego de una denuncia presentada por la empresa titular de la marca, que advirtió sobre la existencia de productos comercializados utilizando indebidamente su identidad comercial.
Tras las verificaciones correspondientes, la ANMAT determinó que el aceite en cuestión era un producto falsificado y que utilizaba de manera irregular registros sanitarios y datos pertenecientes a la firma legítima.
La investigación concluyó que se trataba de un producto apócrifo que carecía de registros sanitarios propios y cuya procedencia no podía ser identificada de manera fehaciente.
Debido a estas irregularidades, el organismo resolvió prohibir su elaboración, comercialización, distribución y consumo en todo el territorio nacional.
Riesgos asociados a los productos apócrifos
Los productos falsificados representan una preocupación constante para los organismos de control debido a los riesgos que pueden generar para la salud de los consumidores.
Cuando un artículo carece de registros sanitarios o presenta datos adulterados, resulta imposible verificar el cumplimiento de las normas de elaboración, almacenamiento y distribución establecidas por la legislación vigente.
En el caso de los alimentos, esta situación puede derivar en la utilización de materias primas desconocidas o en procesos de fabricación que no cumplen con los estándares exigidos.
Respecto de los productos destinados a la higiene personal, como el dentífrico alcanzado por la medida, las autoridades consideran fundamental conocer su composición y origen para evitar posibles efectos adversos.
Por ese motivo, la ANMAT suele adoptar medidas preventivas cuando detecta situaciones que comprometen la trazabilidad y la identificación de los responsables de la producción.
Productos para piletas bajo observación
La tercera disposición publicada por el organismo nacional involucra a una serie de productos químicos utilizados habitualmente para el mantenimiento de piscinas.
La medida alcanza a artículos comercializados bajo la marca “BICH OVER Piscinas”, incluyendo insecticidas, desinfectantes, alguicidas y clarificadores.
Según informó la ANMAT mediante la disposición 3523/2026, durante las tareas de control se detectó que estos productos carecerían del correspondiente registro sanitario obligatorio.
Además, las investigaciones realizadas no permitieron identificar establecimientos responsables de su elaboración o comercialización.
La falta de inscripción ante el organismo constituye una infracción a la normativa vigente y genera incertidumbre respecto de la composición y condiciones de fabricación de los productos.
Recomendaciones para los consumidores
Frente a este tipo de situaciones, las autoridades sanitarias recomiendan adquirir productos únicamente en comercios habilitados y verificar siempre la información contenida en los envases.
Entre los aspectos a controlar se encuentran los registros sanitarios, los datos del fabricante, la fecha de vencimiento y la integridad de los rótulos.
Asimismo, ante la detección de productos sospechosos o con información inconsistente, se aconseja realizar la correspondiente denuncia ante los organismos competentes.
Las recientes medidas adoptadas por la ANMAT vuelven a poner de relieve la importancia de los controles sanitarios y la fiscalización permanente para prevenir la circulación de productos cuya calidad, seguridad y origen no pueden ser garantizados.
El diario



