Prepagas: el Gobierno dio de baja 18 entidades del registro nacional

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El Gobierno dio de baja 18 prepagas, mutuales y cooperativas del registro nacional tras detectar incumplimientos documentales y falta de acreditación de actividad dentro del sistema.

El Gobierno nacional avanzó con una nueva depuración del Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga y dispuso la baja de 18 prepagas, mutuales y cooperativas que, de acuerdo con las resoluciones difundidas por la Superintendencia de Servicios de Salud, ya no podrán brindar prestaciones bajo ese régimen.

La decisión fue formalizada a través de distintas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial y se suma a otras medidas adoptadas desde el inicio de la gestión de Javier Milei.

Las 18 prepagas y entidades dadas de baja

Según la información oficial incluida en las disposiciones, con estas nuevas bajas ya son más de 180 las entidades que fueron eliminadas o rechazadas dentro del proceso de revisión del registro.

El punto central de la medida está relacionado con la situación de entidades que contaban con una inscripción provisoria y que fueron sometidas a un relevamiento para determinar si efectivamente desarrollaban actividades comprendidas dentro del régimen de medicina prepaga y si cumplían con las exigencias establecidas por la normativa vigente.

De acuerdo con el procedimiento informado, las empresas fueron notificadas e intimadas a presentar documentación que permitiera acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener o lograr la inscripción definitiva. Sin embargo, según se indicó, una vez vencidos los plazos otorgados no se presentaron los elementos requeridos para subsanar las observaciones realizadas por el organismo.

Entre las entidades alcanzadas por las resoluciones se encuentran empresas de medicina prepaga, asociaciones mutuales y cooperativas.

prepaga en la mira

La nómina difundida incluye a:

Plan Odontológico Integral S.A.; Cámara de Tabaco de Misiones; Armiento S.A.; Instituto Materno Infantil S.A.; Sociedad Médica Universitaria S.A.; Asociación Mutual Intercooperativa; AMI S.R.L.; Huinca Salud S.A.; Cooperativa de Provisión de Obras y Servicios Públicos y de Créditos Cuenca del Salado Ltda.; Mutual de Ayuda entre Profesionales del Arte de Curar del Sanatorio Garay; EMPY S.R.L.; Policlínico Lomas Medicina Prepaga S.A.; Timely Medical; Premedikal S.R.L.; Emergencia S.R.L.; Seres S.R.L.; Cooperativa de Electricidad, Servicios Públicos, Vivienda y Crédito de Villa Cañás Limitada, conocida como COEVICAL; y Cardio S.A.

Las bajas alcanzan a entidades que se encontraban inscriptas de manera provisoria en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. La revisión tuvo como objetivo establecer si esas organizaciones contaban con una actividad efectiva dentro del sector y si reunían las condiciones exigidas para continuar formando parte del sistema regulado.

La Superintendencia de Servicios de Salud concluyó que no existían elementos suficientes para acreditar que las firmas estuvieran desarrollando actividades comprendidas por la Ley 26.682, norma que regula el funcionamiento de las empresas de medicina prepaga en la Argentina.

Por ese motivo, se dispuso rechazar la inscripción definitiva y dar de baja las registraciones provisorias correspondientes.

El proceso de revisión de las prepagas

La medida forma parte de una revisión más amplia impulsada por el Gobierno sobre las entidades registradas dentro del sistema de medicina prepaga.

Según explicó el Ejecutivo, uno de los objetivos es que el registro refleje únicamente a organizaciones que acrediten actividad real, cuenten con afiliados y cumplan con las obligaciones normativas vigentes.

La existencia de registros provisorios llevó a la Superintendencia a realizar relevamientos específicos para determinar la situación de cada entidad. En el caso de las 18 firmas alcanzadas por las nuevas resoluciones, el organismo solicitó documentación e información destinada a verificar su funcionamiento.

Las intimaciones buscaban que las empresas pudieran acreditar las condiciones necesarias para obtener o mantener una inscripción definitiva. No obstante, según consta en las decisiones adoptadas, las entidades no realizaron las presentaciones requeridas dentro del plazo otorgado.

La falta de documentación para responder a las observaciones formuladas fue uno de los elementos considerados al momento de resolver las bajas.

La revisión apunta, además, a mejorar la calidad de la información disponible sobre los actores que integran el sistema. Para quienes buscan contratar una cobertura, la existencia de registros actualizados resulta relevante a la hora de identificar qué entidades se encuentran habilitadas para operar dentro del régimen correspondiente.

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Qué pueden hacer las entidades afectadas

Las resoluciones no cierran por completo las vías administrativas y judiciales para las organizaciones alcanzadas por la medida.

Las entidades podrán cuestionar las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Servicios de Salud. De acuerdo con lo establecido, podrán presentar un recurso de reconsideración dentro de los 20 días contados desde la notificación.

También tendrán la posibilidad de interponer un recurso de alzada dentro de los 30 días desde el momento en que sean notificadas.

A estas alternativas se suma la posibilidad de recurrir a la vía judicial para cuestionar las decisiones administrativas.

Mientras tanto, la medida implica que las 18 entidades mencionadas dejan de formar parte del registro en las condiciones que tenían hasta el momento de la resolución.

La nueva tanda de bajas se produce en el marco de una política de revisión que ya alcanzó a más de 180 entidades desde el inicio de la actual administración nacional.

El proceso continuará teniendo impacto sobre la composición formal del sistema, en la medida en que el organismo regulador avance en la evaluación de las inscripciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

La decisión vuelve a poner el foco sobre el funcionamiento del registro y sobre la necesidad de diferenciar entre entidades efectivamente habilitadas y aquellas que no lograron acreditar los requisitos exigidos para operar bajo el régimen de medicina prepaga.

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