La Cooperativa Eléctrica fue incluida por la Secretaría de Industria y Comercio entre las 95 empresas imputadas por aplicar tasas o cargos ajenos al contrato con el cliente en sus facturas.
En un esfuerzo por proteger los derechos de los consumidores, la Secretaría de Industria y Comercio ha imputado a 95 empresas por aplicar tasas o cargos ajenos al contrato con el cliente en sus facturas, generando un conflicto que abarca una gran parte del país. Este movimiento representa una acción contundente del gobierno nacional en defensa de los consumidores frente a prácticas de cobro no autorizadas y abre la puerta a posibles sanciones económicas considerables para las empresas que no respeten la normativa vigente.Expedientes y Procedimiento por cobro indebido de tasas
Hasta el momento, se han abierto 244 expedientes correspondientes a cada localidad donde las empresas imputadas habrían cometido infracciones. Entre las señaladas, destaca la presencia de la Cooperativa Eléctrica de una localidad específica, la cual incluyó en sus facturas el cobro de la Tasa de Bomberos Voluntarios y el Fondo de Seguridad Ciudadana, cargos adicionales que aparecen de forma separada en la boleta. Sin embargo, la situación es diferente con la Tasa de Alumbrado Público, que ha sido adosada directamente al pago del servicio eléctrico, en contravención a la normativa establecida.
Las actuaciones corresponden a facturas emitidas a partir del 11 de octubre, fecha en la que entró en vigencia la resolución 267/2024. Esta resolución prohíbe de manera explícita la inclusión de conceptos no relacionados directamente con el servicio contratado en las facturas de las empresas proveedoras, reforzando el compromiso de las autoridades de velar por la transparencia y la legalidad en el cobro de los servicios.
Ampliación de la Investigación a Nivel Nacional
Las empresas imputadas se encuentran distribuidas a lo largo de diversas jurisdicciones de Argentina, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Misiones, San Juan, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, Mendoza, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. Esta expansión de las investigaciones y de los expedientes en múltiples provincias indica un problema de alcance nacional en relación con el cobro indebido de tasas adicionales, lo cual ha motivado una reacción robusta por parte de la Secretaría de Industria y Comercio.
Según informó la entidad, las denuncias han sido recibidas a través del correo electrónico habilitado exclusivamente para reclamos por cobros indebidos en facturas, en la dirección denunciatufactura@comercio.gob.ar. Hasta la fecha, se han registrado más de 2,700 reclamos de consumidores afectados, lo que refleja la magnitud del problema y la respuesta masiva de la ciudadanía ante las irregularidades en los cobros.
Plazos de Descargo y Posibles Multas
Una vez notificada la imputación, las empresas involucradas disponen de cinco días hábiles para presentar su descargo ante la autoridad competente. Este proceso permite a las empresas defenderse y justificar, en caso de corresponder, los cobros efectuados en las facturas. Sin embargo, si al finalizar el período de descargo las empresas no logran justificar adecuadamente los cargos adicionales, se enfrentan a sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). Según el artículo 47, inciso b, de esta ley, las multas pueden llegar a un monto máximo de hasta $2,130 millones, un castigo considerable que busca desalentar prácticas similares en el futuro.
La autoridad de aplicación continuará revisando las facturas correspondientes a los próximos vencimientos de noviembre y diciembre, asegurando así que se cumpla estrictamente la normativa y se evite cualquier cobro no autorizado en el futuro. Esto refleja una postura firme y continua del gobierno en su lucha contra las prácticas abusivas de las empresas en perjuicio de los consumidores.
Impacto de la Resolución 267/2024 en los Consumidores y las Empresas
La resolución 267/2024 marca un hito en la regulación del cobro de servicios en Argentina, ya que establece un marco claro y específico sobre qué conceptos pueden o no incluirse en las facturas emitidas por los proveedores de servicios. La inclusión de tasas adicionales, tales como la Tasa de Alumbrado Público o cualquier otro tipo de fondo no vinculado directamente con el servicio principal, queda fuera de lo permitido, y su incumplimiento acarrea sanciones de magnitud.
Para los consumidores, la resolución representa una garantía de mayor transparencia y de reducción de los costos adicionales no justificados en sus facturas. El marco legal establece, además, un camino claro para que los usuarios puedan denunciar cualquier irregularidad en sus facturas, contando con el respaldo del Estado para hacer valer sus derechos.
Para las empresas, en cambio, este cambio regulatorio exige una adaptación inmediata a las nuevas normativas, eliminando de sus facturas cualquier cargo que no esté expresamente autorizado y relacionado con el servicio en cuestión. La posibilidad de enfrentar multas millonarias obliga a las empresas a revisar sus procesos de facturación y a adaptarse rápidamente para evitar sanciones que pueden impactar significativamente en sus finanzas y en su reputación.