Día del Empleado de Comercio 2026: qué pasará con el feriado

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El Día del Empleado de Comercio vuelve a generar expectativas entre los trabajadores mercantiles, debido a que este año coincide con un sábado y podría modificar el descanso habitual.

Cada septiembre, los trabajadores de la actividad mercantil tienen una fecha marcada en el calendario. No se trata solamente de una jornada de descanso: la conmemoración está vinculada con una de las principales conquistas laborales del sector y, con el paso de los años, se convirtió en una fecha esperada por empleados y empleadores.

Este año, sin embargo, el calendario plantea una situación particular. La jornada correspondiente a la celebración coincidirá con un sábado, lo que abrió conversaciones para determinar de qué manera se garantizará el descanso de quienes habitualmente trabajan durante ese día.

La discusión adquiere especial relevancia porque el sector mercantil reúne a más de un millón de trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Mientras continúan las gestiones entre representantes sindicales y empresarios, distintas jurisdicciones ya avanzaron con acuerdos propios.

Día del Empleado de Comercio

La fecha oficial de la celebración es el 26 de septiembre. Su origen se remonta a 1934, cuando fue promulgada la Ley 11.729, una normativa que introdujo modificaciones importantes en el Código de Comercio y reconoció derechos laborales para los trabajadores de la actividad.

Entre esas conquistas se encontraban la indemnización por despido, las vacaciones pagas y determinadas licencias vinculadas con enfermedades y accidentes.

Décadas después, la Ley 26.541 estableció el 26 de septiembre como día de descanso para los empleados de comercio. Desde entonces, la fecha forma parte del calendario laboral del sector y alcanza a trabajadores de numerosos rubros.

El problema particular de 2026 surge por su coincidencia con el sábado. Por ese motivo, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) mantiene conversaciones con las entidades empresarias para definir un criterio común.

Empleado de Comercio

En las negociaciones participan la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

El posible traslado

Uno de los objetivos planteados en las conversaciones es trasladar el descanso al lunes 28 de septiembre. La posibilidad genera expectativas entre los trabajadores, especialmente entre aquellos que no cumplen tareas durante el fin de semana.

Existe un antecedente reciente que alimenta esa expectativa. En 2025, cuando la celebración coincidió con el fin de semana, representantes sindicales y cámaras empresarias habían acordado trasladar la jornada de descanso.

Para 2026, sin embargo, el traslado general todavía depende de una confirmación oficial de las entidades que participan de las negociaciones. Por eso, el escenario puede presentar diferencias entre provincias y localidades hasta que exista una definición de alcance general.

Algunas jurisdicciones ya avanzaron por su cuenta. En La Pampa se estableció el lunes 21 de septiembre como jornada de descanso. Mendoza y Neuquén, en cambio, acordaron trasladarlo al lunes 28.

En Zapala, el acuerdo alcanzado contempla que grandes comercios, supermercados y shoppings no abrirán sus puertas el lunes 28 de septiembre.

Qué pasa si hay que trabajar

Más allá de la fecha finalmente establecida para cada jurisdicción, el régimen laboral contempla condiciones específicas para quienes trabajen durante la jornada correspondiente.

El descanso es obligatorio y remunerado. Por lo tanto, quienes no concurran a sus puestos conservan su remuneración habitual, sin que corresponda efectuar descuentos por la ausencia.

En los establecimientos que decidan abrir, la asistencia de los empleados es voluntaria. El trabajador no puede ser obligado a prestar servicios durante la jornada.

Si existe acuerdo para trabajar, corresponde percibir una remuneración equivalente al doble de la habitual para ese día, de acuerdo con el régimen aplicable. La prestación durante la jornada tampoco genera un franco compensatorio posterior.

Empleado de Comercio

La disposición alcanza a una amplia variedad de actividades: supermercados, locales de indumentaria, zapaterías, perfumerías, comercios mayoristas y negocios dedicados a la venta de electrodomésticos, entre otros.

Un mes clave para los salarios

La discusión sobre el descanso coincide además con un momento relevante para los ingresos de los trabajadores mercantiles. En septiembre está previsto el último tramo del incremento salarial acordado en las negociaciones paritarias.

El aumento correspondiente a este mes es del 1,9%, con el que se completa una suba trimestral acumulada del 5,7%, según el acuerdo mencionado en el sector.

Así, septiembre reúne dos cuestiones de particular interés para los empleados de comercio: la definición sobre el descanso correspondiente a su día y la aplicación del último tramo del incremento salarial.

Mientras las entidades nacionales buscan establecer un criterio común, las decisiones provinciales y locales muestran que el calendario del sector podría no ser idéntico en todo el país. La confirmación definitiva será la que permita determinar cómo quedará organizado el descanso para los trabajadores mercantiles durante este año.

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