Reiterancia y Reincidencia: El Nuevo Paradigma del Código Penal y sus Implicaciones

Radio Estación Luján
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La reciente reforma aprobada por el Congreso sobre Reiterancia y Reincidencia introduce cambios significativos en el sistema penal argentino, estableciendo la reiterancia como un criterio para la aplicación de la prisión preventiva.

Esta medida, impulsada por el Ejecutivo y respaldada por el Senado, ha generado un intenso debate sobre sus posibles efectos en los derechos y garantías de los ciudadanos.

El Contexto de la Reforma

El jueves, el Senado dio luz verde a la reforma del Código Penal y el Código Procesal Penal, una iniciativa propuesta en abril de 2024 por los ministerios de Seguridad y Justicia y priorizada en el temario de sesiones extraordinarias por el presidente Javier Milei. La Cámara de Diputados había aprobado el proyecto a principios de febrero, y con la decisión del Senado, el proceso legislativo quedó completo.

Entre los principales cambios que introduce esta reforma se destacan las modificaciones en los conceptos de reiterancia, reincidencia, concurso de delitos y unificación de penas. Sin embargo, la incorporación de la reiterancia como causal para dictar prisión preventiva es el aspecto que ha generado mayor controversia.

Diferencias Claves entre Reiterancia y Reincidencia

Uno de los puntos esenciales de la reforma es la diferenciación entre reiterancia y reincidencia, dos conceptos que, aunque relacionados, tienen aplicaciones y consecuencias distintas.

– Reiterancia: Según la nueva normativa, se considera reiterante a la persona imputada en varias causas penales de manera simultánea, sin necesidad de que tenga condenas previas ni procesamiento firme. Es decir, basta con que una persona acumule múltiples expedientes abiertos para que se le aplique este criterio.

– Reincidencia: De acuerdo con el artículo 50 del Código Penal, la reincidencia se configura cuando un individuo, tras haber cumplido total o parcialmente una pena privativa de la libertad, comete un nuevo delito que también conlleve prisión. En otras palabras, reincidente es quien vuelve a delinquir después de haber sido condenado previamente.

La diferencia clave radica en que la reiterancia no requiere condena previa, mientras que la reincidencia sí.

Reiterancia y Prisión Preventiva: Un Cambio de Paradigma

Hasta antes de la reforma, la prisión preventiva solo podía aplicarse si existía riesgo de fuga o peligro de entorpecimiento de la investigación. Con la nueva normativa, la acumulación de imputaciones sin sentencia firme podrá ser suficiente para ordenar la detención preventiva de un acusado.

El Gobierno justificó esta modificación argumentando que, sin una regulación sobre la reiterancia, una persona podría cometer delitos de manera sistemática mientras espera su sentencia, sin que esto fuera un motivo suficiente para negarle la excarcelación. En el proyecto de ley se señala que “la reiteración de delitos demuestra un desprecio sistemático por las prohibiciones legales emergentes del sistema penal”.

Críticas y Riesgos de la Reforma

A pesar de la justificación oficial, la reforma ha sido duramente cuestionada por organizaciones de derechos humanos, juristas y expertos en derecho penal.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) alertó que actualmente el 42% de las personas en cárceles federales no tienen condena firme y advirtió que la reforma podría ser utilizada para criminalizar la protesta social. “Una persona acusada por un delito menor, hoy excarcelable, podría terminar en prisión. Y, en un contexto donde el gobierno y el poder judicial criminalizan la protesta, la reiterancia podría ser usada para encarcelar manifestantes con causas abiertas”, señaló el organismo.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura también cuestionó la amplitud del concepto de reiterancia, señalando que “en algunas ocasiones, basta con que la persona esté imputada en una causa penal para que se le aplique la prisión preventiva, lo que atenta contra el principio de inocencia y genera una pena anticipada”.

Desde el ámbito internacional, se ha recordado que los estándares de la prisión preventiva establecen que esta solo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesaria para evitar la fuga o el entorpecimiento del proceso. Críticos de la reforma sostienen que la nueva ley abre la puerta a un uso discrecional del encarcelamiento preventivo.

Cambios en la Reincidencia: Endurecimiento del Régimen

La reforma también introduce modificaciones en la regulación de la reincidencia, ampliando su aplicación. A partir de ahora, cualquier persona con dos o más condenas con penas privativas de la libertad será considerada reincidente, siempre que al menos una de ellas esté firme.

Bajo la normativa previa, solo se computaba la reincidencia si el condenado había cumplido efectivamente una parte de su pena en prisión. Las penas en suspenso no se consideraban como antecedente. Con la reforma, incluso las condenas condicionales serán tomadas en cuenta para definir la reincidencia.

El proyecto justificó esta modificación afirmando que, con el sistema anterior, “una persona podría ser condenada innumerables veces a una pena de prisión en suspenso sin ser nunca considerada reincidente”.

 

La reforma del Código Penal y Procesal Penal, en especial la incorporación de la reiterancia como causal de prisión preventiva, marca un cambio sustancial en el derecho penal argentino. Mientras el Gobierno sostiene que la medida es necesaria para evitar la impunidad, diversas organizaciones alertan sobre su posible impacto en los derechos fundamentales y el riesgo de abusos.

El debate sobre la tensión entre seguridad y garantías individuales sigue abierto. Con la aplicación de esta reforma, el sistema judicial enfrentará el desafío de equilibrar la lucha contra la criminalidad con el respeto a los principios básicos del derecho penal y procesal.

 

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