El ente recaudador adaptó su normativa a los adelantos tecnológicos y dispuso que ya no será necesaria la emisión de (remitos) comprobantes impresos para la entrega o traslado de productos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecuó su normativa para que la entrega o traslado de mercadería no requiera de la impresión obligatoria de remitos o comprobantes, que podrán emitirse en formato digital.
La medida se plasmó en la Resolución General 5678/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por la que se actualizan las disposiciones establecidas en las RG 1415/2003.
“En virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deviene oportuno permitir la exhibición y el resguardo de los remitos en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión”, indicó la ex AFIP en los considerandos de la resolución.
Si se optara por no imprimir el remito, se podrá prescindir de consignar la leyenda de “Original” y “Duplicado”, en cuyo caso, una copia del ejemplar deberá ser remitida electrónicamente al destinatario del documento y otra quedar en archivo a resguardo del emisor.
“En todos los casos el remito, la guía o el documento equivalente, se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino”, aclaró ARCA.
Asimismo, el duplicado del comprobante -remito, guía o documento equivalente- o la copia digital del remito, deberá mantenerse a disposición del organismo recaudador durante un período no inferior a 2 años contados a partir de la fecha de su emisión.
Las características de los remitos
ARCA indicó en la resolución que el remito impreso tendrá un tamaño mínimo de 15 centímetros de ancho por 20 de largo, y se ajustará a una serie de condiciones establecida en los anexos de la resolución original de 2003, pero el requisito de tamaño “no será de observancia cuando para dichos comprobantes se opte por la representación grafica en formato digital y no se impriman”.
“Los datos que deban incorporarse en función de la actividad o modalidad operativa, podrán ser consignados en el remito sin sujeción respecto de su distribución, siempre que resulten legibles y permitan identificar los conceptos correspondientes a la operación de traslado efectuada”, agregó.
La representación gráfica en formato digital de los remitos no exime la obligación de efectuar la solicitud del Código de Autorización de Impresión (CAI) pertinente, que deberá ser consignado en dichos documentos.