La ANMAT prohibió tres productos sin registro sanitario que se ofrecían para tratar afecciones óseas y musculares. La medida alcanza suplementos y un ungüento comercializado en Argentina.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización y la distribución en todo el país de tres productos promocionados para tratar distintas afecciones de salud. La decisión, publicada el 7 de octubre en el Boletín Oficial, se fundamenta en la falta de registro sanitario y en la imposibilidad de verificar su composición y las condiciones en las que fueron elaborados.
La medida alcanza a dos suplementos presentados como alternativas para problemas óseos, musculares y otras dolencias, además de una crema de uso tópico que se vendía en la vía pública. Según el organismo, no fue posible identificar establecimientos habilitados que asumieran la responsabilidad por la fabricación de los productos.
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El caso vuelve a poner en discusión los riesgos asociados con la venta de artículos que prometen beneficios terapéuticos sin contar con las autorizaciones correspondientes. La ausencia de controles verificables impide establecer si los ingredientes declarados coinciden con el contenido real y si los productos cumplen con las condiciones sanitarias exigidas.
ANMAT prohibió dos suplementos sin registro sanitario
La investigación comenzó a partir de dos denuncias recibidas por el Departamento de Control de Mercado, dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Las presentaciones alertaban sobre la comercialización de los suplementos en un comercio de Virrey del Pino, localidad del partido bonaerense de La Matanza.
Uno de los productos alcanzados es el denominado “Super calcio cubano”. Su etiqueta lo presentaba como una “vitamina para calcificar los huesos” y enumeraba componentes como calcio, magnesio, zinc, fósforo, hierro y vitamina E. También mencionaba guanábana, levadura de cerveza y cartílago de tiburón.
Sin embargo, el envase iba más allá de la descripción de sus ingredientes y atribuía al producto supuestos beneficios frente a numerosas enfermedades y síntomas. Entre ellos figuraban artritis, artrosis, lumbago, osteoporosis, reumatismo, agotamiento físico, dolores musculares y caída del cabello. También se mencionaba el Parkinson.
La presentación indicaba que podía ser utilizado tanto por adultos como por niños, pese a que no contaba con la inscripción sanitaria correspondiente ante la autoridad nacional.
El segundo artículo, identificado como “Suplemento nutritivo 0.44”, también se promocionaba con supuestas aplicaciones terapéuticas. Su rótulo mencionaba calcio, vitaminas B12 y E, además de otros componentes como vitaminas C y D, zinc, magnesio, palo huasca, carqueja y cartílago de tiburón.
Entre las propiedades que se le atribuían figuraban posibles efectos frente a la gota, el reumatismo, las fracturas, los calambres, los mareos, la hinchazón y el dolor de huesos. La etiqueta también afirmaba que el producto podía regenerar tejidos y ayudar contra el agotamiento y la vejez prematura.
Para la ANMAT, este tipo de afirmaciones resulta relevante porque presenta a los artículos con finalidades terapéuticas sin que exista una autorización sanitaria que respalde su comercialización.
También prohibieron un ungüento vendido en Quilmes
La disposición incluye al “Ungüento de árnica + coca”, detectado durante una venta callejera en la estación ferroviaria de Quilmes. La imagen del envase incorporada al expediente indicaba que se trataba de una fórmula con aceite de cannabidiol, de supuesta industria uruguaya y con un contenido neto de 190 gramos.
El organismo señaló que las leyendas del producto le atribuían efectos terapéuticos comparables a los de un medicamento. Sin embargo, el rótulo no informaba un registro ante la ANMAT ni identificaba a un elaborador autorizado en la Argentina.
La autoridad sanitaria también remarcó que las referencias de los envases a industrias cubanas, peruanas o uruguayas no reemplazan los requisitos de registro y fiscalización exigidos para comercializar estos artículos en el país.
Qué riesgos señaló la autoridad sanitaria
El principal problema identificado es la falta de trazabilidad. Sin información verificable sobre el fabricante, la composición efectiva y las condiciones de elaboración, no es posible garantizar que los productos contengan los ingredientes declarados ni determinar adecuadamente su seguridad.
La prohibición alcanza el uso, la comercialización y la distribución de los tres artículos en todo el territorio nacional. La resolución fue firmada por el administrador nacional de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, y dispone comunicar la medida a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a organismos nacionales vinculados con la defensa del consumidor y la lealtad comercial.
La disposición contempla, además, vías administrativas y judiciales de impugnación. Establece un plazo de 20 días hábiles administrativos para presentar un recurso de reconsideración, de 30 días hábiles administrativos para uno de alzada y de 180 días hábiles judiciales para acudir a la Justicia, conforme a los términos indicados en la resolución.
La decisión refuerza la importancia de verificar la autorización sanitaria de los productos que se promocionan para tratar enfermedades o aliviar síntomas, especialmente cuando sus etiquetas prometen resultados para una amplia variedad de afecciones.
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